REGIMEN DE ESTIMULO EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (co-firmante)

Nº de Expediente
4167-D-2008
Trámite Parlamentario
097 (11/08/2008)
Sumario
REGIMEN DE ESTIMULO EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Firmantes
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO – CONTI, DIANA BEATRIZ – BELOUS, NELIDA – BISUTTI, DELIA BEATRIZ – GORBACZ, LEONARDO ARIEL – BASTEIRO, SERGIO ARIEL – MASSEI, OSCAR – BENAS, VERONICA CLAUDIA – RECALDE, HECTOR PEDRO – DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA – DI TULLIO, JULIANA – RAIMUNDI, CARLOS ALBERTO.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL; EDUCACION.

El Senado y Cámara de Diputados,…

PROYECTO DE LEY PARA EL ESTIMULO EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Artículo 1°- La presente ley es complementaria del Código Penal y sus leyes complementarias.

Artículo 2°- Los internos alojados en Unidades Penitenciarias Federales o Provinciales, que cursen estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, postgrados o hayan aprendido un oficio, debidamente certificado ante el juez competente de la ejecución por el órgano que correspondiere, obtendrán el otorgamiento de los institutos comprendidos en el Código Penal con la anticipación comprendida en esta ley.

Artículo 3°- A tal fin se incorporará al interno a los institutos del Código Penal en forma anticipada, conforme la culminación de ciclos de estudios obtenidos en detención:

a) un (1) mes por ciclo lectivo anual completo aprobado.

b) dos (2) meses por oficio aprendido.

c) dos (2) meses por culminación de estudios primarios.

d) dos (2) meses por culminación de estudios secundarios.

e) tres (3) meses por culminación de estudios de nivel terciario.

f) cuatro (4) meses por culminación de estudios universitarios o de postgrado.

Artículo 4°- El juez competente de la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, otorgará anticipadamente los institutos del Código Penal solicitados conforme los plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la certificación emanada por autoridad educativa correspondiente previo visado del Ministerio de Educación de la Nación si correspondiere.

Artículo 5°- A los efectos de esta ley, se entenderá por institutos aquellas medidas del código penal que permiten la reducción de la duración de la permanencia del condenado o procesado con sentencia en primera instancia no firme, dentro de un establecimiento penitenciario. Constituyen, por tanto, institutos la libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, salidas transitorias por estudio y semilibertad.

Artículo 6°- Los plazos del articulo 3ro. son sumatorios. El juez podrá otorgar un plazo máximo de veinte (20) meses de anticipación en el otorgamiento de los institutos conforme los logros obtenidos.

Artículo 7°- El ciclo lectivo anual del artículo 3° inc. a) será establecido conforme el cronograma oficial dispuesto por el órgano educativo correspondiente.

Artículo 8°- La presente ley será aplicable a los penados o procesados que, con anterioridad a su sanción, hayan logrado las metas del artículo 3), como así también a los condenados a prisión o reclusión perpetua.

Artículo 9°- La solicitud de la concesión del beneficio la podrá formular el interno, los familiares directos del mismo o el Consejo Correccional al juez competente, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para la concesión, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles necesarios para el cumplimiento del mismo.

Artículo 10°- La condena por delito doloso cometido en el curso de la ejecución sucesiva a la concesión de los institutos comportará su revocación.

Artículo 11° Las autoridades penitenciarias Federales y Provinciales garantizarán la posibilidad de que el interno acceda al nivel de estudio correspondiente a su condición. Así también, garantizará la permanencia dentro de la unidad en que se encuentra cursando dichos estudios, siempre que cumpla el requisito de regularidad.

Artículo 12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Luego de muchos años de reclamos de cierto sector de presos que reinvindicaban el derecho de estudiar y trabajar dentro de las cárceles, surge este proyecto que busca computar los beneficios de dichas actividades como forma de atenuación de las condiciones de detención. Es por ello que antes de desarrollar los argumentos que avalan esta propuesta de ley, deseo agradecer especialmente a Enrique Germán Fliess Maurer, ex Presidente del Centro de Estudiantes del Centro Universitario de Devoto (CUD) y a Cristina Caamaño, Directora del Centro de Estudios de Ejecución Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), quienes nos han acercado la propuesta que a continuación desarrollo.

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http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4167-D-2008

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