PRESERVACION, SEÑALIZACION Y DIFUSION DE “SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO”. (autora)

Nº de Expediente
4035-D-2008
Trámite Parlamentario
095 (28/07/2008)
Sumario
PRESERVACION, SEÑALIZACION Y DIFUSION DE “SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO”.
Firmantes
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA – MERCHAN, PAULA CECILIA – GORBACZ, LEONARDO ARIEL – CARLOTTO, REMO GERARDO – BASTEIRO, SERGIO ARIEL – DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA – SEGARRA, ADELA ROSA – VARGAS AIGNASSE, GERONIMO – DEPETRI, EDGARDO FERNANDO.
Giro a Comisiones
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS.

El Senado y Cámara de Diputados,…

PRESERVACION , SEÑALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO

Artículo 1: Declárense “Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado” a los lugares que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de Diciembre de 1983.

Artículo 2: El Poder Ejecutivo Nacional garantizará la preservación de todos los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el Terrorismo de Estado en nuestro país.

Artículo 3: Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente todos aquellos sitios respecto de los cuales existieren pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio, como también, todos aquellos lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal. A estos fines se considerará el informe producido por la CONADEP, los testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Artículo 4: Será Autoridad de Aplicación de esta ley, la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Artículo 5: La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:

a) Instar a los organismos competentes a implementar las medidas de resguardo que resulten necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron en los sitios descriptos en el Art. 3º.

b) Cooperar con las áreas específicas de los niveles nacional, provincial y municipal, en la creación de entes con autonomía funcional y autarquía financiera que tengan la misión de garantizar la preservación de los lugares que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio y el recupero y la trasmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado.

c) La transmisión de la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio.

d) Coordinar con organismos provinciales y municipales competentes en el área de promoción y defensa de derechos humanos, programas, actividades y acciones comprendidas en el espíritu de esta ley.

e) Confeccionar y mantener actualizado el listado de Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio incorporando todos aquellos inmuebles que respondan a las características enunciadas en el Art. 1.

f) La difusión de la nómina de inmuebles identificados hasta la fecha, informando a todas las provincias y municipios y a la ciudadanía en general, el alto valor que tiene para nuestro país preservar la memoria de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el Terrorismo de Estado .

g) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el Art. 3, la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción , preservación e investigación.

h) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el Art 3, que se declaren total o parcialmente innecesarios para su gestión específica y sean afectados a la órbita de la Autoridad de aplicación, cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 6: A fin de preservar como “Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado” todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la Autoridad de Aplicación dispondrá las siguientes acciones:

a) Disponer para cada uno de los sitios, una marca que lo determine como “Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado” acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron. Esta marca será aprobada por la Autoridad de Aplicación, como convención nacional, aunque no excluyente de otras, para todos los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio. Para el diseño de esta marca, la autoridad de aplicación deberá llamar a concurso público cuyo jurado estará integrado a propuesta de organizaciones de derechos humanos con sobrada trayectoria en la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia.

b) Promover en cada uno de los Sitios todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, como así también, relacionados con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático.

c) Promover, impulsar o auspiciar proyectos específicos de preservación de “Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado” y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, con plena participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria.

d) Propiciar la participación de Universidades Nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado.

e) Promover la gestión de los “Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado”, articulando las áreas específicas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, según corresponda, incentivando activamente la participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y organizaciones sociales

f) Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria.

Artículo 7: La autoridad de aplicación asistirá de manera activa a los entes autónomos o autárquicos existentes, o los que en el futuro fueren creados con el objeto de preservar los Centros Clandestinos, Tortura y Exterminio y recuperar la memoria lo allí acontecido, sin perjuicio de sus respectivas autonomías funcionales.

Artículo 8: Se invita a las Provincias a adherir a la iniciativa de recuperar en el sentido que dicta la presente ley, los espacios físicos que funcionaron como Centros Clandestinos, Tortura y Exterminio y aquellos lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal del terrorismo de estado, para abrir paso a la reconstrucción de nuestro pasado y en un símbolo de lo que nunca más debe repetirse en nuestro país.

Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El proyecto que se pone a consideración de esta Honorable Cámara es producto de la iniciativa que nos acercara un Organismo de Derechos Humanos de reconocida trayectoria, “FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS”, y tiene como antecedente en este ámbito parlamentario el proyecto 6328-D-05, de la Diputada Nacional Margarita Jarque, que fuera acompañado por diputados comprometidos en la lucha por la recuperación de la memoria de nuestra época más oscura. Recuperar nuestro pasado, apelar a la memoria individual y colectiva, conformando caminos que nos alejen de las posibles repeticiones de un pasado trágico como el vivido por los argentinos bajo la tutela del Terrorismo de Estado. Reflexionar sobre el tiempo vivido para interpelar el presente y así construir el futuro. Tener Memoria para que nunca más se vuelva a repetir.

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http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4035-D-2008

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