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Nº de Expediente
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3945-D-2008 |
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Trámite Parlamentario
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092 (23/07/2008) |
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Sumario
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PENSION VITALICIA A EX – COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS – LEY 23848 Y MODIFICATORIAS -. EXTENSION DE LOS BENEFICIOS A LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE ENTRE EL 7 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 SE HAYAN DESEMPEÑADO EN BASES O UNIDADES MILITARES AL SUR DEL PARALELO 42 Y LITORAL MARITIMO. |
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Firmantes
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL – DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA – MERCHAN, PAULA CECILIA. |
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Giro a Comisiones
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; DEFENSA NACIONAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA. |
El Senado y Cámara de Diputados,…
Art. 1º.- Extiéndanse los beneficios otorgados por la ley 23.848 a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que entre el 7 de abril y el 14 de junio de 1982 se hayan desempeñado en bases o unidades militares ubicadas al sur del paralelo 42 y sobre el Litoral Marítimo de las provincias de Chubut y Santa Cruz, y del por entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 2º: Los beneficios aludidos en el artículo anterior entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 3°: De forma.
Señor presidente:
En los primeros tramos de 1982, los jefes de turno de la última dictadura decidieron recuperar las Islas Malvinas por la vía militar.
Aquella determinación fue posteriormente cuestionada por sus propios camaradas de armas, condenada por la justicia y criticada duramente desde la perspectiva histórica; razón por la cual, no nos extenderemos en el conflicto en si mismo.
Sí, en cambio, abordaremos la situación de miles de personas que por entonces acababan de dejar la niñez y que, sometidos a una vetusta institución a la que el Estado se empeñaba en mantener vigente -el servicio militar obligatorio-, fueron enviado a escenarios bélicos de los que centenares no regresaron y un número indeterminado lo hizo con diversos trastornos físicos y psíquicos.
Ya ha transcurrido más de un cuarto de siglo de aquel acontecimiento y desde entonces, la sociedad argentina, que mayoritariamente pecó de inocente y apoyó con entusiasmo casi deportivo a esa alocada aventura disfrazada de “gesta”, ha intentado por diversos medios otorgar reparaciones simbólicas o materiales a aquellos soldados conscriptos que pasaron a la historia como “los chicos de la Guerra”.
Entre los instrumentos con que se los intentó reparar, figura la ley 23.848 que en su primer artículo disponía: “Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldos y regas” que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex- soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90 (…).” (1)
De la interpretación de la norma surge que pueden acceder a la pensión de guerra:
Para seguir leyendo el proyecto conectarse a:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3945-D-2008




3 comentarios
Miguel Angel Figueroa
junio 14, 2011, a las 12:46 pm (UTC -3)
Estimada Sra. Diputada:
Como ex soldado continental movilizado al TOAS en el 1982, por motivos del conflicto historicamente conocido; me gustaria saber en que comisión quedo sepultado el expte 3945-D-2008; que seguramente a los 2 años de iniciado habra sido dado de baja. GRacias.
victoralberto_bordon@hotmail.com.ar
noviembre 30, 2011, a las 3:39 pm (UTC -3)
querida victoria quisiera saber como esta la situacion de los que estuvimos en el toas y la ley 3945-d-2008 y te cuento a mi me llevaron a rio gallegos y yo tenia 17 años
Jorge
abril 16, 2012, a las 12:20 pm (UTC -3)
hola diputada mi padre es soldado clase 61 me gustaria saber si el goza de de los beneficios de la ley 23.848