CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO. “PUEBLOS INDIGENAS”. MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. (Co-firmante)
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Texto completo
1º. Agregar al artÃculo 61º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la Comisión permanente de asesoramiento: “Pueblos IndÃgenas”.
2º. Agregar el artÃculo 101º (septies) al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
ArtÃculo 101º (septies): Corresponde a la Comisión “Pueblos IndÃgenas” dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar a los Pueblos IndÃgenas de Argentina y sus derechos reconocidos en el artÃculo 75º, inciso 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, compete a la Comisión el seguimiento permanente del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos IndÃgenas, y la adecuación de la legislación interna a estas normas internacionales.
Fundamentos
La evolución del marco normativo referido a la “cuestión indÃgena” en nuestro paÃs muestra el sendero de creciente especificidad al cual debió recurrir el legislador para poder garantizar la concreción de un estado multicultural y pluriétnico. Nociones, éstas últimas, totalmente ausentes en los albores de la organización nacional donde la “cuestión indÃgena” constituÃa un obstáculo para la pretendida identidad común desde la cual se intentaba cimentar el estado-nación. Esta visión de la cuestión aborigen signada por la incompatibilidad cultural de los pueblos originarios con el estado- nación en ciernes, bien pudiera resumirse en el artÃculo 67 inciso 15 del primer texto constitucional de 1853, el cual detallaba entre las atribuciones del Congreso:
“Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacÃfico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.
Es decir, a mediados del siglo diecinueve, la “cuestión indÃgena” se entendÃa en términos de “amenaza indÃgena”, vislumbrándose a la religión como el instrumento más apto para “homogeneizar” culturalmente a los aborÃgenes en el marco de un supuesto proceso civilizatorio. Para aquellos pueblos que se mostrasen dÃscolos, irreductibles y no aculturables se reservarÃa la aniquilación por la vÃa militar; como se evidenció posteriormente, con la Segunda Campaña al Desierto.
El proceso de asimilación de los pueblos originarios a la cultura dominante se extenderÃa buena parte del siguiente siglo con otros mecanismos de integración compulsiva, mediante los cuales se desconocÃa tanto las singularidades de las diferentes etnias como su realidad geográfica objetiva. Recién en el último tramo del pasado siglo, se va a plantear una clara reivindicación respecto de los pueblos indÃgenas al insistirse con la creación de una normativa diferenciada en la cual estuviesen claramente expresados y contenidos.
Este avance legal y cultural se producirá con el advenimiento de la democracia en 1983. Etapa aperturista de derechos y libertades donde se promulgará, en 1985, la ley 23302; por medio de la cual se crea el Instituto Nacional de Asuntos IndÃgenas (INAI), como institución responsable para el establecimiento de canales interculturales orientados a la implementación de los derechos de los Pueblos IndÃgenas. El espÃritu de esta ley, de conceder un status diferenciado a la “cuestión indÃgena”, se expresa con claridad en su primer artÃculo:
“Declárese de interés nacional la atención y apoyo a los aborÃgenes y a las comunidades indÃgenas existentes en el paÃs y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural respetando sus propios valores y modalidades…”
Es decir la letra de la ley anticipa el trato especÃfico que debÃa caracterizar al abordaje de la problemática de los pueblos originarios en nuestro paÃs. Orientación que serÃa confirmada, años después, con la Reforma Constitucional de 1994.
Otro avance significativo, previo a la reforma del 94, lo constituyó la sanción en 1992 de la Ley N° 24.071 mediante la cual se aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos IndÃgenas y Tribales en PaÃses Independientes, adoptado en Ginebra en 1989 en el marco la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y ratificado internacionalmente por nuestro paÃs en julio de 2000.
Tanto la Ley N° 23302 como la Ley N° 24071 constituirÃan, en relación a la “cuestión indÃgena” el prolegómeno de la reforma constitucional de 1994. Dicha reforma, al tiempo que va a introducir al art. 75 inc. 17 como cláusula especÃfica referida a los derechos de los pueblos indÃgenas en nuestro paÃs; suprimirá finalmente de la Carta Magna aquello que el constitucionalista Victor Bazán definiera como una “vergüenza para los argentinos” soportada por más de cien años: el artÃculo 67 inciso 15.
En el capÃtulo IV, artÃculo 75º, de la Constitución de la Nación Argentina se establecen las atribuciones del Congreso de la Nación.
A partir de la reforma de 1994, al mencionado artÃculo 75º se incorpora el inciso 17º que expresa que “corresponde al Congreso (…) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indÃgenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personerÃa jurÃdica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Este inciso de nuestra Carta Magna deposita en el Congreso de la Nación la enorme tarea de establecer para los pueblos indÃgenas de Argentina una legislación acorde a los principios rectores allà establecidos, adecuando la legislación existente o, en su defecto, sancionando nueva legislación.
Tal como lo expresa magistralmente Germán Bidart Campos: “No debemos tener miedo al pluralismo normativo. La igualdad de oportunidades y de trato reclama que en muchas cuestiones se les depare a los pueblos indÃgenas -desde el Congreso y desde el derecho local- una legislación especial, distinta de la común y general.” (Prefacio del libro “Sin despojos” del Dr. Eduardo Raúl Hualpa, ENDEPA, 2003).
Como una enorme contribución de criterios y pautas para esta tarea de legislar -a escasos tres años de la reforma constitucional- los Pueblos IndÃgenas de Argentina realizaron el “Proceso de participación IndÃgena”, comúnmente denominado PPI.
El 2 de septiembre de 1997 se realizó en el Salón de Pasos Perdidos el acto de entrega al Congreso Nacional de las conclusiones elaboradas por el Foro Nacional de Pueblos IndÃgenas, broche final de este largo proceso participativo que, durante mas de un año, se realizó en todo el paÃs en el marco del referido Programa de Participación de Pueblos IndÃgenas. En este Foro Nacional, más de 150 delegados pertenecientes a 17 pueblos indÃgenas, consensuaron propuestas en torno a los siguientes ejes temáticos: Estado y Pueblos IndÃgenas, Tierras, Identidad y cultura, Recursos naturales, Desarrollo y producción, Servicios del estado.
En su sesión del 12 de mayo de 1997 la Cámara de Diputados de la Nación resuelve “Declarar de interés parlamentario el Programa de Participación de los Pueblos IndÃgenas (PPI) cuyo objetivo general es que los pueblos indÃgenas a través de su participación protagónica aporten los criterios y pautas que debe cumplimentar el Estado para la efectiva operativización de los principios y contenidos del artÃculo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional”.
Por otra parte, con la formalización ante la Organización Internacional del Trabajo del depósito ratificatorio del Convenio 169, realizado por el gobierno nacional en el año 2000, se abrió una nueva instancia en la que la República Argentina se obliga a la adecuación de su normativa interna a los estándares establecidos en el Convenio 169.
Para tal fin el Poder Ejecutivo -en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social- constituye una “Comisión de adecuación de la legislación interna al Convenio 169″, de la que informa en su memoria periódica a la OIT y de la que la Comisión de expertos de aplicación de convenios y recomendaciones (CEACR) de ese organismo toma debida nota en su observación sobre Argentina publicada en el 2007.
A su vez la Comisión Interamericana de DDHH, a través de su RelatorÃa de los derechos de los Pueblos IndÃgenas, se encuentra monitoreando en qué medida han influido en la adopción e implementación de normas internas los estándares de derecho internacional contenidos en la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos IndÃgenas.
Si comparamos los quince años de vigencia del artÃculo 75º, inciso 17, con lo realizado por el Congreso de la Nación en materia indÃgena durante ese perÃodo podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que es escaso lo que se ha hecho y que es enorme la tarea que queda por hacer.
Es cierto también que, hasta el presente, no existe una Comisión especÃfica con competencia en esa materia y que, dicha tarea, ha sido asumida históricamente por la Comisión de Población y Desarrollo Humano, a pesar que el artÃculo 97º del Reglamento de la HCDN no especifica su competencia en materia indÃgena.
Además de la legislación de fondo que queda pendiente adecuar según la Constitución Nacional y los estándares de derecho internacional sobre derechos humanos de los Pueblos IndÃgenas dÃa a dÃa se presentan nuevas situaciones que es necesario atender.
Ello se debe especialmente a que las comunidades indÃgenas han encontrado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un lugar donde hacer escuchar su voz y traer, muchas veces de las regiones más remotas del paÃs, sus problemas y conflictos.
Un buen ejemplo de esto lo constituye el Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual, ingresado a la Cámara Baja durante el transcurso del presente año; el cual contempla un apartado destinado a los pueblos originarios, ratificándose asÃ, la indispensable especificidad que la “cuestión indÃgena” exige a la hora de legislar.
Por otra parte, la HCDN ha establecido Comisiones -muchas de ellas bastante recientes- para atender muy importantes sectores especÃficos de la población tales como: Familia, niñez y adolescencia; Tercera edad; Pequeñas y medianas empresas; Asuntos cooperativos, mutuales y ONGs. y Discapacidad.
Debido a la importancia y significación de los Pueblos IndÃgenas de Argentina como sujetos colectivos reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina y por la importancia y dimensión de la tarea a realizar, para legislar sobre los derechos de estos pueblos, solicitamos la creación de la Comisión “Pueblos IndÃgenas” en el seno de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Por todo lo aquà expuesto, solicitamos a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-

