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nov 24

CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL INCISO 6) Y DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 174, INCORPORACION DEL ARTICULO 174 BIS Y 180 BIS (TUTELA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS). (co-firmante)

Nº de Expediente
4568-D-2008
Trámite Parlamentario
109 (29/08/2008)
Sumario
CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL INCISO 6) Y DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 174, INCORPORACION DEL ARTICULO 174 BIS Y 180 BIS (TUTELA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS).
Firmantes
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY – CESAR, NORA NOEMI – CONTI, DIANA BEATRIZ – KUNKEL, CARLOS MIGUEL – BONASSO, MIGUEL – DEPETRI, EDGARDO FERNANDO – CORDOBA, STELLA MARIS – CIGOGNA, LUIS FRANCISCO – DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA – DOVENA, MIGUEL DANTE – ILARREGUI, LUIS ALFREDO – MORENO, CARLOS JULIO – BASTEIRO, SERGIO ARIEL – WEST, MARIANO FEDERICO.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL.

El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTÍCULO 1° – Modifícase el inciso 6º del artículo 174 del Código Penal, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 174, inciso 6°: El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; disponga fraudulentamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare, o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital; o contrajere obligaciones a cargo del establecimiento o explotación que causaren directamente un perjuicio económico económicamente evaluable.

La pena será de tres a ocho años de prisión si el hecho afectare el normal funcionamiento de un servicio público o condujere al cierre, liquidación o quiebra del establecimiento o explotación.”

ARTICULO 2º – Modifícase el último párrafo del artículo 174 del Código Penal el que queda redactado de la siguiente manera:

“En los casos de los tres incisos precedentes, si el culpable fuere funcionario o empleado público, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, y el agente sufrirá además inhabilitación especial perpetua.”

ARTICULO 3º – Incorpórase como artículo 174 bis del Código Penal el siguiente:

‘Artículo 174 bis: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inciso 6° del artículo anterior.

La pena será de uno a tres años de prisión si el hecho afectare el normal funcionamiento de un servicio público o condujere al cierre, liquidación o quiebra del establecimiento o explotación.

Si el culpable fuere funcionario público o empleado público, la pena se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, y el agente sufrirá además inhabilitación especial por cuatro a ocho años.”

ARTICULO 4º – Incorpórase como artículo 180 bis del Código Penal el siguiente:

“En los delitos previstos en este capítulo, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, si el hecho afectare a un establecimiento o explotación comercial que prestare un servicio público.”

ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El objetivo de este proyecto es reforzar la tutela penal en el ámbito económico, especialmente en lo que tiene que ver con un área sensible como son los servicios públicos.

Para seguir leyendo este proyecto conectarse a:

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4568-D-2008

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