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	<title>Victoria Donda &#187; Uncategorized</title>
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	<description>Sitio Oficial de la Diputada Nacional Victoria Donda</description>
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		<title>“NO ENTIENDO PORQUE el GOBIERNO RETRASA la APROBACIÓN del MECANISMO NACIONAL de PREVENCIÓN contra la TORTURA”</title>
		<link>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/no-entiendo-porque-el-gobierno-retrasa-la-aprobacion-del-mecanismo-nacional-de-prevencion-contra-la-tortura/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 19:28:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>prensavdp</dc:creator>
				<category><![CDATA[comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
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		<title>EXPRESAR BENEPLACITO POR LA IGNAGURACION DEL ASTILLERO &#8221; PUNTA ALVEAR&#8221; EN LA PROVINCIA DE SANTA FE. (Co-firmante)</title>
		<link>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/expresar-beneplacito-por-la-ignaguracion-del-astillero-punta-alvear-en-la-provincia-de-santa-fe-co-firmante/</link>
		<comments>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/expresar-beneplacito-por-la-ignaguracion-del-astillero-punta-alvear-en-la-provincia-de-santa-fe-co-firmante/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 20:45:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>prensavdp</dc:creator>
				<category><![CDATA[proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://victoriadondaperez.org.ar/2009/?p=858</guid>
		<description><![CDATA[Firmante Distrito Bloque BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS &#8230; </p><p><a class="more-link block-button" href="http://victoriadondaperez.org.ar/2009/expresar-beneplacito-por-la-ignaguracion-del-astillero-punta-alvear-en-la-provincia-de-santa-fe-co-firmante/">Continuar leyendo &#187;</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Firmante Distrito Bloque<br />
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA<br />
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR<br />
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR<br />
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES<br />
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA<br />
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA<br />
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR </p>
<p>Texto completo<br />
Expresar beneplácito por la inauguración del astillero &#8220;Punta Alvear&#8221;, perteneciente a la empresa Ultrapetrol, emplazado en la localidad santafesina de Alvear. </p>
<p>Fundamentos<br />
El día 15 de diciembre fue inaugurado en Alvear, localidad del sur santafesino distante unos pocos kilómetros de Rosario, un astillero destinado a la fabricación de barcazas fluviales. Este emprendimiento corresponde a la empresa Ultrapetrol y tiene como finalidad construir embarcaciones de gran capacidad para ser utilizadas fundamentalmente en la hidrovía Paraná- Paraguay, en virtud de la expectativa por el incremento del intercambio comercial entre los países vecinos. En este sentido, el emplazamiento del astillero resulta estratégico por su proximidad al nodo agroexportador y al enorme complejo portuario que se levanta en las ciudades vecinas a Rosario.<br />
La inversión inicial para la puesta en marcha de &#8220;Punta Alvear&#8221;, como se ha dado a llamar al astillero, es del orden de los 55 millones de dólares, estimándose en 200 los puestos de trabajo que serán generados a partir de que el establecimiento alcance su actividad plena.<br />
El plan de producción detallado por los directivos de la empresa comprende, además de la fabricación de barcazas de 2500 tt de capacidad de carga, el armado de remolcadores de empuje, de buques de apoyo para plataformas petroleras, así como también de barcos petroleros medianos y otras unidades requeridas para el equipamiento de la flota nacional.<br />
Asimismo, cabe aclarar que el emprendimiento cuenta con equipamiento tecnológico de primer nivel a escala mundial, por lo cual la inauguración del astillero &#8220;Punta Alvear&#8221; fue descripta como un &#8220;hito histórico&#8221;, tanto por autoridades nacionales como provinciales. En este sentido es importante señalar que de la flota de 1700 barcazas que surca actualmente la hidrovía, la gran mayoría es de fabricación extranjera; motivo por el cual la contribución del emprendimiento al desarrollo económico regional y nacional resulta aún mayor.<br />
Especialmente, por tratarse de una planta de ciclo continuo, donde, por un lado ingresan las bobinas de acero y por el otro tras completarse el proceso de fabricación sale la barcaza terminada lista para ser botada al Río Paraná. Es decir, no estamos en presencia de una mera &#8220;maquiladora&#8221; destinada a ensamblar piezas importadas sino de una genuina fábrica de cuño, capital y trabajo nacionales.<br />
En este punto, vale recordar las palabras vertidas por la Vicegobernadora de Santa Fe, Griselda Tessio, quien en el acto inaugural sostuvo que: &#8220;si logramos atesorar la comunicación con estos puertos y estos ríos habremos dado un paso más hacia la grandeza de la región y del país&#8221;.<br />
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo. </p>
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		</item>
		<item>
		<title>CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL &#8211; LEY 18284 -. MODIFICACIONES, SOBRE AGUA POTABLE. (Co-firmante)</title>
		<link>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/codigo-alimentario-nacional-ley-18284-modificaciones-sobre-agua-potable-co-firmante/</link>
		<comments>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/codigo-alimentario-nacional-ley-18284-modificaciones-sobre-agua-potable-co-firmante/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 20:43:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>prensavdp</dc:creator>
				<category><![CDATA[proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://victoriadondaperez.org.ar/2009/?p=855</guid>
		<description><![CDATA[Firmante Distrito Bloque BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de &#8230; </p><p><a class="more-link block-button" href="http://victoriadondaperez.org.ar/2009/codigo-alimentario-nacional-ley-18284-modificaciones-sobre-agua-potable-co-firmante/">Continuar leyendo &#187;</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Firmante Distrito Bloque<br />
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES<br />
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA<br />
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR<br />
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR<br />
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR<br />
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA<br />
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA </p>
<p>Texto completo<br />
MODIFICACION DEL CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL<br />
Artículo 1. Modificase el artículo 982 del Código Alimentario Argentino, aprobado<br />
mediante la Ley 18.284 que quedará redactado de la siguiente forma:<br />
AGUA POTABLE<br />
Art 982 &#8211; &#8220;Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.<br />
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.<br />
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:<br />
Características físicas:<br />
Turbiedad: máx. 3 N T U:<br />
Color: máx. 5 escala Pt-Co;<br />
Olor: sin olores extraños.<br />
Características químicas:<br />
pH: 6,5 &#8211; 8,5;<br />
pH sat.: pH ± 0,2.<br />
Substancias inorgánicas:<br />
Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l;<br />
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;<br />
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;<br />
Cadmio (Cd) máx.: 0,003 mg/l;<br />
Cianuro (CN-) máx.: 0,07 mg/l;<br />
Cinc (Zn) máx.: 5,00 mg/l;<br />
Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l;<br />
Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l;<br />
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;<br />
Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l;<br />
Fluoruro (F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:<br />
Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 &#8211; 12,0, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:<br />
Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 &#8211; 14,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5:<br />
Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 &#8211; 17,6. contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:<br />
Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 &#8211; 21,4, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:<br />
Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 &#8211; 26,2, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:<br />
Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 &#8211; 32,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:<br />
Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;<br />
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;<br />
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;<br />
Nitrato (NO -3,) máx.: 45 mg/l;<br />
Nitrito (NO-2) máx.: 0,10 mg/l;<br />
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;<br />
Plomo (Pb) máx.: 0,01 mg/l;<br />
Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l;<br />
Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l;<br />
Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.<br />
Características Microbiológicas:<br />
Bacterias coliformes: NMP a 37° C &#8211; 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.<br />
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.<br />
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.<br />
En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC &#8211; 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento.<br />
En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.<br />
Contaminantes orgánicos:<br />
THM, máx.: 100 ug/l;<br />
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;<br />
Clordano, máx.: 0,20 ug/l;<br />
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;<br />
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;<br />
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l;<br />
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;<br />
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l;<br />
2,4 D, máx.: 30 ug/l;<br />
Benceno, máx.: 10 ug/l;<br />
Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l;<br />
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;<br />
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;<br />
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;<br />
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l;<br />
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;<br />
Tetracloruro de carbono, máx.: 2,00 ug/l;<br />
1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l;<br />
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l;<br />
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;<br />
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;<br />
Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;<br />
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;<br />
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;<br />
Paratión, máx.: 35 ug/l;<br />
Malatión, máx.: 35 ug/l.<br />
Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.<br />
Concédese a las entidades proveedoras de agua potable y/o todas aquellas personas jurídicas alcanzadas por esta Resolución un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para adecuar sus establecimientos y métodos potabilizadores a fin de cumplir con los niveles fijados precedentemente.<br />
Artículo 2º: Modificase el artículo 983 del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente forma:<br />
AGUA GASIFICADA<br />
Art 983 &#8211; &#8220;Se entiende por agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada a un agua de origen subterráneo o proveniente de un abastecimiento público, al agua que se comercialice envasada en botellas, contenedores u otros envases adecuados, provistos de la<br />
rotulación reglamentaria y que cumpla con las exigencias del presente artículo.<br />
La utilización de un agua proveniente de un suministro público queda condicionada a la aprobación de la autoridad competente, la que se deberá ajustar a las pautas sanitarias existentes. Podrán ser adicionadas de gas carbónico en cuyo caso la presión del gas no podrá ser menor de 1,5 atmósferas medidas a 21°C<br />
Tratamientos permitidos:<br />
A fin de conservar o mejorar sus características físicas, químicas, microbiológicas o sensoriales se permiten los siguientes tipos de tratamientos:<br />
1. La decantación y/o filtración al solo efecto de eliminar substancias naturales indeseables tales como arena, limo, arcilla u otras.<br />
2. La separación de elementos inestables tales como compuestos de hierro y/o azufre, mediante la decantación y/o filtración eventualmente precedida de aereación y/u oxigenación.<br />
3. La eliminación de arsénico, vanadio, flúor, manganeso, nitratos u otros elementos o compuestos que se encuentren presentes en concentraciones que excedan los límites permitidos.<br />
4. La cloración, aereación, ozonización, radiación ultravioleta, ósmosis inversa, absorción por carbón, pasaje por resinas de intercambio y filtros de retención microbiana así como otra operación que autorice la autoridad sanitaria competente.<br />
Características físicas:<br />
Turbiedad, máx.: 3 N T U:<br />
Color máx.: 5 Escala Pt-Co:<br />
Olor: característico.<br />
Características químicas:<br />
pH (a excepción de las aguas carbonatadas): 6,0 &#8211; 9,0.<br />
Substancias inorgánicas:<br />
Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l<br />
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;<br />
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;<br />
Cadmio (Cd) máx. 0,003 mg/l;<br />
Cianuro (CN-) máx: 0,07 mg/l;<br />
Cinc (Zn) máx.: 5,00 mg/l;<br />
Cloro residual (Cl) máx. 0,5 mg/l;<br />
Cloruro (CI-) máx.: 350 mg/l;<br />
Cobre (Cu) máx.: 2,00 mg/l;<br />
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;<br />
Fluoruro (F-), máx.: 2,0 mg/l;<br />
Hierro (Fe) máx.: 2,0 mg/l;<br />
Manganeso (Mn) máx.: 0,l0 mg/l;<br />
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;<br />
Nitrato (NO3-) máx.: 45 mg/l;<br />
Nitrito (NO2-) máx.: 0,l0 mg/l;<br />
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;<br />
Plomo (Pb) máx.: 0,01 mg/l;<br />
Sólidos disueltos totales, máx. 1500 mg/l;<br />
Sulfatos (SO4=) máx.: 500 mg/L<br />
Características Microbiológicas:<br />
Bacterias coliformes: NMP a 37°C &#8211; 48 hs (Caldo de Mc Conkey o Lauril sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.<br />
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.<br />
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.<br />
Bacterias mesófilas (APC &#8211; 37 °C 24 hs. ) máx.: 500 UFC/ml. En el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml, y se cumplan con el resto de los parámetros indicados, solo se deberá exigir la higienización de la planta y realizar un nuevo recuento.<br />
Contaminantes orgánicos:<br />
THM, máx.: 100 ug/l;<br />
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;<br />
Clordano, máx.: 0,20 ug/l;<br />
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;<br />
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;<br />
Heptacloro + Heptacloroepoxido, máx.: 0,10 ug/l;<br />
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;<br />
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l;<br />
2,4 D, máx.: 30 ug/l;<br />
Benceno, máx.: 10 ug/l;<br />
Hexacloro benceno, máx.: 0,01 ug/l;<br />
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;<br />
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;<br />
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;<br />
Pentaclorofenol. máx.: 10 ug/l;<br />
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;<br />
Tetra cloruro de carbono, máx.: 2,00 ug/l;<br />
1,1 Dicloro eteno, máx.: 0,30 ug/l;<br />
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug;l;<br />
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;<br />
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;<br />
Benzopireno, máx: 0,01 ugl;<br />
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;<br />
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;<br />
Paratión, máx.: 35 ug/l;<br />
Malatión, máx.: 35 ug/l.<br />
Las aguas de bebida envasadas deben suministrarse en recipientes destinados directamente al consumidor, y elaborados sólo con los materiales aprobados por el presente Código.<br />
Deberán ser obturados en alguna de las siguientes formas:<br />
1) Con tapones de tierra cocida esmaltada o de porcelana, provistos de anillos de caucho o de corcho de buena calidad, o de cualquier otro material debidamente autorizado, libre de impurezas tóxicas.<br />
2) Con tapas de metal del tipo de las denominadas corona, las cuales deberán ser hechas con niquelados, o con hojalata nueva barnizada y llevar una lámina de estaño técnicamente puro, corcho de buena calidad o plástico adecuado.<br />
3) Con tapas-roscas de aluminio y plástico adecuado o provistas de discos de cierre de corcho de buena calidad o de plástico adecuado o de metal técnicamente puro autorizado.<br />
En todos los casos deberán estar provistos de un sistema de cierre o dispositivo que resulte inviolable y evite toda posibilidad de falsificación y/o contaminación.<br />
Los envases cuyo volumen sea superior a los 25 litros deberán ser autorizados por la autoridad sanitaria competente.<br />
Aquéllas empresas que utilicen envases de retorno para envasar agua de bebida deben cumplir las exigencias del Anexo I del presente artículo.<br />
En la rotulación de este producto se consignarán los siguientes datos:<br />
a) La denominación de producto mediante las expresiones &#8220;Agua de bebida embotellada (o envasada)&#8221;, &#8220;Agua potable embotellada (o envasada)&#8221;, &#8220;Agua tratada embotellada (o envasada)&#8221;, &#8220;Agua de Mesa embotellada (o envasada)&#8221;, &#8220;Soda en botellas&#8221;.<br />
b) Marca registrada.<br />
c) Nombre o razón social y domicilio de la planta embotelladora.<br />
d) Tratamiento eventual al que pudo haber sido sometida de acuerdo a lo consignado en el Inciso 3, mediante expresiones como &#8220;desazufrada&#8221;, &#8220;defluorurada&#8221;, o similares.<br />
e) Optativamente datos referidos a la composición química o el resultado de análisis efectuado por la autoridad sanitaria competente en el momento de autorizar el producto y/o los resultados del análisis microbiológico o mencionar que la calidad microbiológica cumple con las normas oficiales.<br />
f) Número de registro del producto y del establecimiento otorgados por autoridad sanitaria competente.<br />
g) Fecha de duración máxima que se deberá indicar mediante la expresión &#8220;Consumir preferentemente antes de &#8230;&#8221;, llenando el espacio en blanco con la fecha correspondiente. Este valor deberá ser establecido por el fabricante.<br />
h) Identificación de la partida o día, mes y año de elaboración lo que podrá efectuarse mediante una clave que se pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.<br />
i) La indicación &#8220;Gasificada&#8221; cuando se le haya incorporado gas carbónico. Se exceptúa de esta indicación a los productos rotulados &#8220;Soda&#8221; o &#8220;Soda en botellas&#8221;.<br />
Los nombres de fantasía o marcas no serán de fuentes o localidades donde se obtenga o hubiera obtenido agua mineral natural. No están autorizados en los rótulos o cualquier forma de publicidad imágenes de fuentes, cascadas u otra forma de representación que puedan sugerir agua mineral.<br />
En los envases con el rótulo vitrificado, las exigencias de rotulación del presente artículo sólo serán exigidas en aquellos fabricados a partir de la fecha de vigencia del presente.<br />
Conjuntamente con la solicitud de aprobación del producto se deberá presentar ante la autoridad sanitaria competente las siguientes informaciones:<br />
1) Lugar y/o situación de la captación del agua.<br />
2) Descripción de los proyectos referidos a las obras de captación, tanque de almacenamiento, canalizaciones, maquinarias, equipos y materiales empleados.<br />
3) Sistemas y equipos para procesos de decantación, filtración, ozonización, gasificación y toda otra operación facultativa autorizada que se lleve a cabo.<br />
Cuando por razones accidentales resultara indispensable proceder a practicar el saneamiento total o parcial de la planta deberán utilizarse hipocloritos alcalinos u otros desinfectantes autorizados.<br />
En todos los casos las tareas de limpieza y desinfección deberán realizarse manteniendo en receso el proceso de producción.<br />
Todas las plantas deberán ajustarse a las exigencias particulares impuestas por el Anexo 1, por el artículo 119 y a las generales de higiene para los establecimientos que elaboran alimentos.<br />
Todo establecimiento embotellador de los productos consignado en el presente artículo deben contar con un Asesor Técnico que por la naturaleza de sus estudios, a juicio de la autoridad sanitaria competente esté capacitado para supervisar las operaciones de producción y verificar la calidad de los productos elaborados, tarea que podrá ser realizada sin desempeñarse en relación de dependencia ni con dedicación exclusiva.<br />
Concédese a las empresas alcanzadas por esta Resolución un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para adecuar sus establecimientos y métodos potabilizadores a fin de cumplir con los niveles fijados precedentemente.<br />
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo</p>
<p>Fundamentos<br />
El acceso al agua potable continúa siendo uno de los principales problemas con los que se enfrentan las comunidades. 1 de cada 5 habitantes del planeta no tienen acceso a agua de calidad y el 40% de la población mundial carecen de instalaciones de saneamiento básicas. En nuestro país, más del 10% de la población no accede a agua potable segura y un 32% a un adecuado saneamiento.<br />
El incremento de la población y el consiguiente aumento de la demanda de agua, sumado a la contaminación de las fuentes provocan hoy una situación de extrema gravedad que pone en riesgo la salud y la subsistencia del hombre.<br />
El agua y la salud de la población son dos dimensiones inseparables. La disponibilidad de agua de buena calidad es una condición indispensable y más que cualquier otro factor, condiciona la calidad de vida (OMS, 1999). Por tanto, tener acceso a agua segura es fundamental para la salud y el bienestar de las personas, ya que de estar contaminada, se convierte en uno de los principales vehículos de transmisión de enfermedades.<br />
La Organización Mundial de la Salud ha elaborado guías de calidad para el agua potable, estableciendo niveles máximos de tolerancia de sustancias que pueden estar presentes en el agua y tratamientos recomendados. La última revisión y actualización que realizó el citado organismo, cuyo proceso llevó tres años, fue publicada en 2.004.<br />
La calidad del agua potable y del agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada se encuentra regulada en los artículos 982 y 983, respectivamente, del Código Alimentario Nacional. Los mismos fueron reformados en 1994, por resolución 494 del Ministerio de Salud y Acción Social. Algunos de los niveles de las sustancias presentes en el agua, fijados en el citado cuerpo legal, han sido modificados por la OMS desde 1994 a la fecha.<br />
Los avances científicos ocurridos desde aquella resolución a la actualidad han sido notables. Mucho se ha investigado y descubierto en la materia por lo que una actualización de la legislación argentina sobre agua potable deviene imprescindible.<br />
Este proyecto pretende adecuar las características físicas, químicas y microbiológicas, con las que debe cumplir el agua para ser considerada potable en nuestro país, a las recomendaciones de la OMS. De esa manera, por medio del presente se modifican los valores de las siguientes sustancias inorgánicas: Arsénico (As), Cadmio (Cd), Cianuro (CN), Plomo (Pb) y los valores de los siguientes contaminantes orgánicos: Clordano, 2,4D y Tetracloruro de Carbono establecidos por los artículos 982 y 983 del Código Alimentario.<br />
Si bien hay otras sustancias, además de las mencionadas, para los que la normativa citada establece valores mayores a los fijados por la OMS, en la elaboración de este proyecto hemos dado prioridad a aquellas que tiene estricta relación con la salud humana. De esa manera, el presente, solo apunta a modificar los niveles máximos de aquellos componentes en los que la recomendación sobre su concentración básica se funda en el daño fisiológico conocido que pueden ocasionar. Muchos otros, cuya determinación está basada en otros parámetros, por ejemplo el sabor del agua, pero que su presencia es inocua para la salud no han sido aquí objeto de revisión.<br />
Nos referiremos, brevemente, a cada uno de las sustancias cuyos niveles admitidos son modificados en el presente proyecto de ley.<br />
El arsénico es un metaloide que se encuentra presente en aguas de profundidad y superficiales de diferentes localidades del mundo. La presencia del mismo puede deberse a causas naturales o antrópicas.<br />
El efecto nocivo del arsénico en los sistemas biológicos está claramente establecido y tanto el mecanismo de acción como el grado de su toxicidad dependen de la especie de arsénico presente y de su nivel de concentración. La ingestión habitual de aguas con altos contenidos arsenicales da lugar a una afección denominada hidroarcenicismo crónico regional endémico (H.A.C.R.E.). La misma se caracteriza por trastornos cutáneos progresivos que pueden coexistir con otras lesiones extracutáneas no cancerígenas o bien lesiones cancerígenas viscerales. Por su parte, la Agencia Internacional para el Estudio del Cáncer clasificó al arsénico inorgánico como cancerígeno, situándolo entre las sustancias con mayor potencial de provocar esa enfermedad (Grupo I).<br />
Nuestro Código Alimentario admite una presencia de 0.05 mg. de arsénico por litro de agua, valor que hoy en día resulta muy superior al fijado por la OMS que lo ha establecido en 0.01. Este último debería ser el valor máximo aceptado para considerar al agua apta para el consumo humano. Son muchos los países que han modificado su legislación es ese sentido, como es el caso de Estados Unidos donde, en el 2.001, se adecuaron los valores de dicho contaminante al recomendado por la OMS.<br />
El cadmio es uno de los metales pesados más peligrosos para la salud. Este permanece en el organismo por largo tiempo y puede acumularse después de años de exposición a bajos niveles. Dicha acumulación puede producir enfermedades renales. Asimismo, se ha determinado que es razonable predecir que el cadmio y los compuestos de cadmio son carcinogénicos.<br />
Por ello y, siendo que la OMS ha fijado el nivel de cadmio en 0.003 mg/l es prudente adecuar nuestros requerimientos a dicha recomendación,<br />
El Cianuro es una sustancia química, potencialmente letal, que actúa como tóxico a través de la inhibición de ciertas proteínas. Su consumo puede producir daños al sistema nervioso y la glándula tiroides. La exposición a niveles altos de cianuro por un período breve causa daño al cerebro y al corazón, pudiendo provocar un estado de coma y la muerte.<br />
El valor recomendado por la OMS es de 0.07 mg/l, por lo que este proyecto modifica el nivel de este contaminante inorgánico, que en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario se encuentra establecido en 0.10 mg/l, reduciéndolo al fijado por el citado organismo.<br />
El Plomo es uno de los metales pesados considerados más peligrosos para la salud humana, especialmente para los niños y lactantes. Este puede entrar en el agua potable a través de la corrosión de las tuberías. Esto es más común que ocurra cuando el agua es ligeramente ácida, por ello es importante el control del PH del agua. Los niños parecen ser más vulnerables a este metal dado que absorben más rápidamente el plomo que ingieren. El desarrollo mental y físico de un niño puede sufrir daños irreversibles al ser expuestos al plomo. El mismo no cumple ninguna función esencial en el cuerpo humano pudiendo causar perturbación de la biosíntesis de hemoglobina y anemia; incremento de la presión sanguínea, daño a los riñones y aborto.<br />
Por el presente se modifica el nivel fijado en 0.05 mg/l por los artículos 982 y 983 del Código Alimentario reduciéndolo a 0.01 mg/l que es el valor recomendado por la OMS.<br />
Dentro de los contaminantes orgánicos cuyo valor máximo admitido es objeto de modificación por este proyecto se encuentra el Clordano, el 2,4 D y el tetracloruro de carbono.<br />
El Clordano es un compuesto manufacturado que se usó como plaguicida, especialmente durante la década del 50 y fue prohibido en Estados Unidos en 1988, por sus efectos nocivos para la salud y el ambiente. No se degrada fácilmente y puede permanecer en los suelos por más de 20 años. El clordano efecta el sistema nervioso, el sistema digestivo y el hígado en seres humanos y en animales.<br />
La OMS establece como concentración máxima 0.20 ug/l y a ese tope se reduce, en este proyecto, el nivel admitido de esta sustancia que se encuentra actualmente fijada en 0.30 ug/l.<br />
Con respecto al 2,4 D, este es un plaguicida conocido genéricamente como Ácido 2,4 Diclorofenoxiacético. Como otros herbicidas organoclorados, es neurotóxico, y puede provocar trastornos en el sistema reproductivo masculino e inhibición del sistema inmunológico incrementando la susceptibilidad a agentes infecciosos. Asimismo, numerosos estudios epidemiológicos apuntan a una relación entre algunos plaguicidas organoclorados y el cáncer.<br />
Nuestra legislación actual admite una concentración máxima de 100 ug/l contra 30 ug/l que recomienda la OMS, por ello este valor es modificado por el presente proyecto.<br />
El Tetracloruro de Carbono es una sustancia química que en el pasado se usó en la producción de líquido refrigerante y propulsor de aerosoles, como plaguicida, como agente para limpiar y desgrasar, en extinguidores de fuego y para remover manchas. Debido a sus efectos perjudiciales, estos usos están prohibidos y solamente se usa en ciertas aplicaciones industriales. La exposición a altos niveles de este contaminante puede causar daños al hígado, los riñones y el sistema nervioso central. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer ha determinado que el tetracloruro de carbono es posiblemente carcinogénico en seres humanos.<br />
Por medio del presente se reduce el nivel establecido en 3,00 ug/l a 2,00 ug/l tal como lo recomienda la OMS.<br />
Otra de las reformas que introduce este proyecto, en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario, es la eliminación de la facultad otorgada a la autoridad sanitaria competente para admitir valores distintos a los establecidos en los casos que &#8220;la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario&#8221;. Esta posibilidad es derogada dado que todos los niveles fijados tienen su fundamento en la protección de la salud humana y en el hecho cierto que valores superiores a los indicados ponen en riesgo la vida de la población por lo que no es posible admitir que en ciertas zonas de nuestro país se consuma agua de mala calidad.<br />
Esta científicamente comprobado que la exposición a concentraciones mayores de metales pesados o sustancias químicas, como las que son objeto del presente, provocan trastornos y enfermedades graves. Por ello, no es justo que algunos argentinos tengan derecho a consumir agua potable y otros no, sea cual sea el lugar donde vivan. Por el contrario, en aquellas regiones con fuentes de agua contaminadas, aún naturalmente, deberán implementarse las técnicas de tratamiento adecuadas para brindar agua segura a la población. Establecer legislativamente lo opuesto a esto es un claro acto de discriminación.<br />
Por otro lado, dado las modificaciones introducidas, en relación a las características que debe reunir el agua para ser considerada apta, se otorga, a las empresas proveedoras de agua potable y/o todas aquellas alcanzadas por esta normativa, un plazo de 360 días para adecuar los métodos potabilizadores utilizados, así como la infraestructura involucrada a fin de cumplir con los requerimientos establecidos.<br />
Somos conscientes que, sólo, la reforma de la legislación no resuelve el problema del acceso al agua de buena calidad pero consideramos que es un paso, que desde nuestro lugar de legisladores, no podemos dejar de dar.<br />
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres. Diputados apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa. </p>
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		</item>
		<item>
		<title>DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL DOCUMENTAL PUNTO QOM DIRIGIDO POR FERNANDO HERRERA. (Co-firmante)</title>
		<link>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/declarar-de-interes-de-la-h-camara-el-documental-punto-qom-dirigido-por-fernando-herrera-co-firmante/</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 20:40:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>prensavdp</dc:creator>
				<category><![CDATA[proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://victoriadondaperez.org.ar/2009/?p=853</guid>
		<description><![CDATA[Firmante Distrito Bloque BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de &#8230; </p><p><a class="more-link block-button" href="http://victoriadondaperez.org.ar/2009/declarar-de-interes-de-la-h-camara-el-documental-punto-qom-dirigido-por-fernando-herrera-co-firmante/">Continuar leyendo &#187;</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Firmante Distrito Bloque<br />
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA<br />
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR<br />
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES<br />
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR<br />
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA<br />
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA<br />
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR </p>
<p>Texto completo<br />
Declarar de interés de la Honorable Cámara el Documental Punto Qom, dirigido por Fernando Herrera. </p>
<p>Fundamentos<br />
Punto Qom es un documental que relata el viaje de Ernesto Oscar Talero, referente qom del barrio Los Pumitas de Rosario, desde esta ciudad santafesina hasta su pueblo natal (Paraje El Colchón) en el impenetrable chaqueño.<br />
El documental está estructurado narrativamente en cuatro episodios, en cada uno de los cuales se entrelazan imágenes del asentamiento qom de Rosario con distintos parajes del noroeste chaqueño, describiéndose con gran sensibilidad las diferentes realidades que atraviesan los miembros de la etnia toba. En este sentido, los realizadores optaron por la metáfora del puente para subrayar los fragmentos más significativos de Punto Qom, alternándose imágenes del protagonista sobre el Puente Sorrento en Rosario con aquellas que lo muestran recorriendo el Puente La Sirena en Chaco.<br />
Cada capítulo toma como eje una institución particular del barrio Los Pumitas, como ser el centro comunitario Qadhuoqté (que significa base en lengua qom), la escuela, el centro de salud y la plaza del barrio; en contraposición a los sitios del impenetrable donde los miembros de la etnia se desenvuelven cotidianamente.<br />
En lo referente a la intencionalidad del director, Fernando Herrera, al momento de tomar registro documental del derrotero de Talero y de los hermanos de su comunidad, el mismo expresó en una entrevista concedida al Diario La Capital.<br />
&#8220;Me interesó el rescate del presente. No me quise quedar en la denuncia o en la mera descripción de la tradición ancestral de esa comunidad&#8221;.<br />
Es importante destacar, que la realización de Punto Qom le valió a Fernando Herrera obtener el Primer Premio a la Producción Audiovisual del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe.<br />
Del mismo modo, dado la evidente calidad fílmica del documental, Punto Qom fue elegido para su emisión por Canal Encuentro, a partir del año 2010.<br />
De ritmo ágil, visualmente deslumbrante y revelador de una estética de claro compromiso social, Punto Qom supone un recordatorio constante del carácter multicultural y pluriétnico que define a nuestro país, por lo cual consideramos imprescindible su visión y divulgación.<br />
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen esta iniciativa con su voto afirmativo. </p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO. &#8220;PUEBLOS INDIGENAS&#8221;. MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. (Co-firmante)</title>
		<link>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/creacion-de-la-comision-permanente-de-asesoramiento-pueblos-indigenas-modificacion-al-reglamento-de-la-h-camara-co-firmante/</link>
		<comments>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/creacion-de-la-comision-permanente-de-asesoramiento-pueblos-indigenas-modificacion-al-reglamento-de-la-h-camara-co-firmante/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 20:39:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>prensavdp</dc:creator>
				<category><![CDATA[proyectos]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://victoriadondaperez.org.ar/2009/?p=851</guid>
		<description><![CDATA[Firmante Distrito Bloque BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS &#8230; </p><p><a class="more-link block-button" href="http://victoriadondaperez.org.ar/2009/creacion-de-la-comision-permanente-de-asesoramiento-pueblos-indigenas-modificacion-al-reglamento-de-la-h-camara-co-firmante/">Continuar leyendo &#187;</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Firmante Distrito Bloque<br />
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA<br />
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR<br />
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR<br />
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES<br />
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR<br />
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR<br />
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR<br />
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA<br />
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA </p>
<p>Texto completo<br />
1º. Agregar al artículo 61º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la Comisión permanente de asesoramiento: &#8220;Pueblos Indígenas&#8221;.<br />
2º. Agregar el artículo 101º (septies) al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:<br />
Artículo 101º (septies): Corresponde a la Comisión &#8220;Pueblos Indígenas&#8221; dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar a los Pueblos Indígenas de Argentina y sus derechos reconocidos en el artículo 75º, inciso 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, compete a la Comisión el seguimiento permanente del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, y la adecuación de la legislación interna a estas normas internacionales. </p>
<p>Fundamentos<br />
La evolución del marco normativo referido a la &#8220;cuestión indígena&#8221; en nuestro país muestra el sendero de creciente especificidad al cual debió recurrir el legislador para poder garantizar la concreción de un estado multicultural y pluriétnico. Nociones, éstas últimas, totalmente ausentes en los albores de la organización nacional donde la &#8220;cuestión indígena&#8221; constituía un obstáculo para la pretendida identidad común desde la cual se intentaba cimentar el estado-nación. Esta visión de la cuestión aborigen signada por la incompatibilidad cultural de los pueblos originarios con el estado- nación en ciernes, bien pudiera resumirse en el artículo 67 inciso 15 del primer texto constitucional de 1853, el cual detallaba entre las atribuciones del Congreso:<br />
&#8220;Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo&#8221;.<br />
Es decir, a mediados del siglo diecinueve, la &#8220;cuestión indígena&#8221; se entendía en términos de &#8220;amenaza indígena&#8221;, vislumbrándose a la religión como el instrumento más apto para &#8220;homogeneizar&#8221; culturalmente a los aborígenes en el marco de un supuesto proceso civilizatorio. Para aquellos pueblos que se mostrasen díscolos, irreductibles y no aculturables se reservaría la aniquilación por la vía militar; como se evidenció posteriormente, con la Segunda Campaña al Desierto.<br />
El proceso de asimilación de los pueblos originarios a la cultura dominante se extendería buena parte del siguiente siglo con otros mecanismos de integración compulsiva, mediante los cuales se desconocía tanto las singularidades de las diferentes etnias como su realidad geográfica objetiva. Recién en el último tramo del pasado siglo, se va a plantear una clara reivindicación respecto de los pueblos indígenas al insistirse con la creación de una normativa diferenciada en la cual estuviesen claramente expresados y contenidos.<br />
Este avance legal y cultural se producirá con el advenimiento de la democracia en 1983. Etapa aperturista de derechos y libertades donde se promulgará, en 1985, la ley 23302; por medio de la cual se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), como institución responsable para el establecimiento de canales interculturales orientados a la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas. El espíritu de esta ley, de conceder un status diferenciado a la &#8220;cuestión indígena&#8221;, se expresa con claridad en su primer artículo:<br />
&#8220;Declárese de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural respetando sus propios valores y modalidades&#8230;&#8221;<br />
Es decir la letra de la ley anticipa el trato específico que debía caracterizar al abordaje de la problemática de los pueblos originarios en nuestro país. Orientación que sería confirmada, años después, con la Reforma Constitucional de 1994.<br />
Otro avance significativo, previo a la reforma del 94, lo constituyó la sanción en 1992 de la Ley N° 24.071 mediante la cual se aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra en 1989 en el marco la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y ratificado internacionalmente por nuestro país en julio de 2000.<br />
Tanto la Ley N° 23302 como la Ley N° 24071 constituirían, en relación a la &#8220;cuestión indígena&#8221; el prolegómeno de la reforma constitucional de 1994. Dicha reforma, al tiempo que va a introducir al art. 75 inc. 17 como cláusula específica referida a los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país; suprimirá finalmente de la Carta Magna aquello que el constitucionalista Victor Bazán definiera como una &#8220;vergüenza para los argentinos&#8221; soportada por más de cien años: el artículo 67 inciso 15.<br />
En el capítulo IV, artículo 75º, de la Constitución de la Nación Argentina se establecen las atribuciones del Congreso de la Nación.<br />
A partir de la reforma de 1994, al mencionado artículo 75º se incorpora el inciso 17º que expresa que &#8220;corresponde al Congreso (&#8230;) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones&#8221;.<br />
Este inciso de nuestra Carta Magna deposita en el Congreso de la Nación la enorme tarea de establecer para los pueblos indígenas de Argentina una legislación acorde a los principios rectores allí establecidos, adecuando la legislación existente o, en su defecto, sancionando nueva legislación.<br />
Tal como lo expresa magistralmente Germán Bidart Campos: &#8220;No debemos tener miedo al pluralismo normativo. La igualdad de oportunidades y de trato reclama que en muchas cuestiones se les depare a los pueblos indígenas -desde el Congreso y desde el derecho local- una legislación especial, distinta de la común y general.&#8221; (Prefacio del libro &#8220;Sin despojos&#8221; del Dr. Eduardo Raúl Hualpa, ENDEPA, 2003).<br />
Como una enorme contribución de criterios y pautas para esta tarea de legislar -a escasos tres años de la reforma constitucional- los Pueblos Indígenas de Argentina realizaron el &#8220;Proceso de participación Indígena&#8221;, comúnmente denominado PPI.<br />
El 2 de septiembre de 1997 se realizó en el Salón de Pasos Perdidos el acto de entrega al Congreso Nacional de las conclusiones elaboradas por el Foro Nacional de Pueblos Indígenas, broche final de este largo proceso participativo que, durante mas de un año, se realizó en todo el país en el marco del referido Programa de Participación de Pueblos Indígenas. En este Foro Nacional, más de 150 delegados pertenecientes a 17 pueblos indígenas, consensuaron propuestas en torno a los siguientes ejes temáticos: Estado y Pueblos Indígenas, Tierras, Identidad y cultura, Recursos naturales, Desarrollo y producción, Servicios del estado.<br />
En su sesión del 12 de mayo de 1997 la Cámara de Diputados de la Nación resuelve &#8220;Declarar de interés parlamentario el Programa de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI) cuyo objetivo general es que los pueblos indígenas a través de su participación protagónica aporten los criterios y pautas que debe cumplimentar el Estado para la efectiva operativización de los principios y contenidos del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional&#8221;.<br />
Por otra parte, con la formalización ante la Organización Internacional del Trabajo del depósito ratificatorio del Convenio 169, realizado por el gobierno nacional en el año 2000, se abrió una nueva instancia en la que la República Argentina se obliga a la adecuación de su normativa interna a los estándares establecidos en el Convenio 169.<br />
Para tal fin el Poder Ejecutivo -en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social- constituye una &#8220;Comisión de adecuación de la legislación interna al Convenio 169&#8243;, de la que informa en su memoria periódica a la OIT y de la que la Comisión de expertos de aplicación de convenios y recomendaciones (CEACR) de ese organismo toma debida nota en su observación sobre Argentina publicada en el 2007.<br />
A su vez la Comisión Interamericana de DDHH, a través de su Relatoría de los derechos de los Pueblos Indígenas, se encuentra monitoreando en qué medida han influido en la adopción e implementación de normas internas los estándares de derecho internacional contenidos en la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.<br />
Si comparamos los quince años de vigencia del artículo 75º, inciso 17, con lo realizado por el Congreso de la Nación en materia indígena durante ese período podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que es escaso lo que se ha hecho y que es enorme la tarea que queda por hacer.<br />
Es cierto también que, hasta el presente, no existe una Comisión específica con competencia en esa materia y que, dicha tarea, ha sido asumida históricamente por la Comisión de Población y Desarrollo Humano, a pesar que el artículo 97º del Reglamento de la HCDN no especifica su competencia en materia indígena.<br />
Además de la legislación de fondo que queda pendiente adecuar según la Constitución Nacional y los estándares de derecho internacional sobre derechos humanos de los Pueblos Indígenas día a día se presentan nuevas situaciones que es necesario atender.<br />
Ello se debe especialmente a que las comunidades indígenas han encontrado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un lugar donde hacer escuchar su voz y traer, muchas veces de las regiones más remotas del país, sus problemas y conflictos.<br />
Un buen ejemplo de esto lo constituye el Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual, ingresado a la Cámara Baja durante el transcurso del presente año; el cual contempla un apartado destinado a los pueblos originarios, ratificándose así, la indispensable especificidad que la &#8220;cuestión indígena&#8221; exige a la hora de legislar.<br />
Por otra parte, la HCDN ha establecido Comisiones -muchas de ellas bastante recientes- para atender muy importantes sectores específicos de la población tales como: Familia, niñez y adolescencia; Tercera edad; Pequeñas y medianas empresas; Asuntos cooperativos, mutuales y ONGs. y Discapacidad.<br />
Debido a la importancia y significación de los Pueblos Indígenas de Argentina como sujetos colectivos reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina y por la importancia y dimensión de la tarea a realizar, para legislar sobre los derechos de estos pueblos, solicitamos la creación de la Comisión &#8220;Pueblos Indígenas&#8221; en el seno de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.<br />
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.- </p>
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		</item>
		<item>
		<title>RUBÉN CARBALLO DARÁ A CONOCER LA IDENTIDAD DEL ASESINO DE SU HIJO</title>
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		<pubDate>Fri, 19 Mar 2010 16:24:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>prensavdp</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Capital Federal Viernes 19 de marzo de 2010 COMUNICADO DE PRENSA  Conferencia de prensa convocado por la comisión de DDHH de la cámara de diputados presidida por Victoria Donda y por el interbloque de diputados Movimiento Proyecto Sur RUBÉN CARBALLO DARÁ A CONOCER LA IDENTIDAD DEL ASESINO DE SU HIJO       El lunes 22 de &#8230; </p><p><a class="more-link block-button" href="http://victoriadondaperez.org.ar/2009/ruben-carballo-dara-a-conocer-la-identidad-del-asesino-de-su-hijo/">Continuar leyendo &#187;</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Capital Federal</p>
<p>Viernes 19 de marzo de 2010</p>
<h1>COMUNICADO DE PRENSA</h1>
<p> Conferencia de prensa convocado por la comisión de DDHH de la cámara de diputados presidida por Victoria Donda y por el interbloque de diputados Movimiento Proyecto Sur</p>
<p><strong>RUBÉN CARBALLO DARÁ A CONOCER LA IDENTIDAD DEL ASESINO DE SU HIJO </strong></p>
<p>      <strong>El lunes 22 de marzo a las 15 horas, en la sala Cabezas del Congreso Nacional</strong>, el padre de Rubén Carballo, cuyo hijo fue asesinado en el recital de Viejas Locas en 2009, hará conocer públicamente el resultado del informe pericial sobre el episodio, en el que se encuentra comprometida la participación de efectivos de la Policía Federal. En la cita, <strong>Carballo dará nombre y apellido del responsable directo del hecho para conocimiento de toda la ciudadanía.</strong></p>
<p>      En el encuentro participarán la presidenta de la comisión de DDHH de la Cámara Baja y convocante de la conferencia, Victoria Donda, el diputado Pino Solanas y demás legisladores del interbloque Movimiento Proyecto Sur y familiares de otras víctimas de la represión policial.</p>
<p>      Por otro lado, Carballo también va a denunciar públicamente la escasa colaboración de la institución para dilucidar lo acontecido en la puerta del recital de Viejas Locas y para identificar a los autores del hecho que terminaron con la muerte de su hijo.</p>
<p><strong>VICTORIA DONDA diputada nacional, presidenta de la comisión de DDHH.<em>                                                                                                                               </em></strong></p>
<p><strong>MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR</strong><strong><em></em></strong></p>
<p>Jefe de prensa Luis Vivori 156-784-8511</p>
<p><a href="http://www.victoriadondaperez.org.ar/">www.victoriadondaperez.org.ar</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Donda y Merchán: “Hay que frenar este vergonzoso atropello al Congreso Nacional”</title>
		<link>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/donda-y-merchan-%e2%80%9chay-que-frenar-este-vergonzoso-atropello-al-congreso-nacional%e2%80%9d/</link>
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		<pubDate>Tue, 02 Mar 2010 14:32:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>prensavdp</dc:creator>
				<category><![CDATA[comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Libres del Sur ante sustitución de decretos presidenciales.                   Donda y Merchán: “Hay que frenar este vergonzoso atropello al Congreso Nacional”       Cecilia Merchán y Victoria Donda dijeron &#8220;Con esta sustitución de decretos no se altera el contenido de lo actuado con el decreto 2010 que creaba el Fondo del bicentenario.”             “Han recurrido a un &#8230; </p><p><a class="more-link block-button" href="http://victoriadondaperez.org.ar/2009/donda-y-merchan-%e2%80%9chay-que-frenar-este-vergonzoso-atropello-al-congreso-nacional%e2%80%9d/">Continuar leyendo &#187;</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Libres del Sur ante sustitución de decretos presidenciales.                  </p>
<p><strong>Donda y Merchán: “Hay que frenar este vergonzoso atropello al Congreso Nacional”</strong></p>
<p><strong>      </strong>Cecilia Merchán y Victoria Donda dijeron <strong>&#8220;Con esta sustitución de decretos no se altera el contenido de lo actuado con el decreto 2010 que creaba el Fondo del bicentenario.”</strong></p>
<p>           <strong> “Han recurrido a un cambio de formas para hacer lo mismo, saltear al Congreso Nacional paradójicamente en el mismo momento que se inauguran las sesiones ordinarias”</strong></p>
<p>Donda y Merchán fueron contundentes:<strong> &#8220;Haremos todo lo que sea posible para frenar este nuevo atropello&#8221;.</strong></p>
<p> Las legisladoras del bloque Libres del Sur manifestaron <strong>“Es vergonzoso como se sigue eludiendo al Congreso Nacional para pagar deuda externa  con decretazos.&#8221; </strong></p>
<p><strong>&#8220;</strong><strong>Nuestros reclamos con este tema se mantienen, por un lado crear una comisión bicameral que investigue la deuda externa que esta en el campo de la justicia por, fraudulenta,  ilegal e ilegitima y por el otro crear un fondo de desarrollo para cambiar la matriz productiva de nuestra nación.”</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><strong>CECILIA MERCHÁN</strong> y <strong>VICTORIA DONDA</strong>                                                                </p>
<p> DIPUTADAS NACIONALES  MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Prensa Merchán</span></p>
<p>Javier Núñez, 011 1530853996</p>
<p>Héctor Heredia, O351 156825633</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Prensa Donda</span></p>
<p>Luis Vivori, 011 1567848511<br />
<strong><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.ceciliamerchan.org.ar/" target="_blank"></a></span></strong></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.libresdelsur.org.ar/" target="_blank">www.libresdelsur.org.ar</a></span></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Proyecto Claudia Falcone (Proyecto comenzado antes de la diputación y que tiene continuidad hoy en día)</title>
		<link>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/proyecto-claudia-falcone-proyecto-comenzado-antes-de-la-diputacion-y-que-tiene-continuidad-hoy-en-dia/</link>
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		<pubDate>Thu, 18 Feb 2010 17:31:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>prensavdp</dc:creator>
				<category><![CDATA[Claudia Falcone]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://victoriadondaperez.org.ar/2009/?p=586</guid>
		<description><![CDATA[Programa de Defensa y Difusión de los Derechos Humanos CLAUDIA FALCONE Desde la Dictadura Militar del 76 en adelante en la Argentina, y durante más de treinta años, se instaló y consolidó un modelo que expresó por excelencia la vulneración de los Derechos Humanos. Este proceso de degradación política, económica y cultural de la nación &#8230; </p><p><a class="more-link block-button" href="http://victoriadondaperez.org.ar/2009/proyecto-claudia-falcone-proyecto-comenzado-antes-de-la-diputacion-y-que-tiene-continuidad-hoy-en-dia/">Continuar leyendo &#187;</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Programa de Defensa y Difusión de los Derechos Humanos<br />
<a href="http://fundecoar.org">CLAUDIA FALCONE</a></p>
<p><a href="http://victoriadondaperez.org.ar/2009/wp-content/uploads/claudia.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-628" title="Programa Claudia Falcone" src="http://victoriadondaperez.org.ar/2009/wp-content/uploads/claudia-320x232.jpg" alt="" width="320" height="232" /></a>Desde la Dictadura Militar del 76 en adelante en la Argentina, y durante más de treinta años, se instaló y consolidó un modelo que expresó por excelencia la vulneración de los Derechos Humanos. Este proceso de degradación política, económica y cultural de la nación conllevó un nuevo lugar del Estado en su relación con la sociedad civil: El consenso de Washington planteó la necesidad de un Estado “mínimo”, un Estado que se retire del ámbito de lo público (por considerarlo ineficaz e ineficiente) achicándose a su mínima expresión de “garante” de las relaciones sociales (marco jurídico, aparato represivo, políticas sociales compensatorias, para los sectores más vulnerables) y dando lugar a la construcción de una sociedad civil regulada por las leyes del mundo privado (leyes del mercado). Las instituciones del Estado dejan de cumplir el rol que históricamente habían cumplido como principal ente de regulación e integración del conjunto social. “desentendiéndose” tanto del campo social como del económico.</p>
<p>Esta “retirada” del Estado del campo social –en términos de políticas concretas relacionadas con “lo público”-, articulada con la regresiva política económica mencionada más arriba, generó efectos culturales duraderos en la sociedad civil. A partir del desarrollo de procesos de fragmentación social: se incrementó la autonomía de los sujetos pero al mismo tiempo se los aisló entre sí, se generó la consolidación de individuos solitariamente responsables de sí mismos. La configuración del espacio social se apoyó en una concepción atomista de la sociedad que únicamente reconoce individuos con intereses, dejando de tener sentido la construcción del interés público como forma de comprendernos dentro del todo social y más allá de nuestras ambiciones personales. De esta forma, se nos ha obligado a pensar la sociedad en términos individuales.</p>
<p>Vulnerados los derechos y desarticulada la sociedad, el modelo neoliberal afectó no solo la vida material, también destruyó los procesos de constitución de identidades, de construcción de espacios de pertenencia donde constituirse sujetos de hecho, actores de prácticas transformadoras de sus propias realidades. Esto ha sido así en términos generales aunque sería incompleto el diagnostico si no mencionáramos a la diversidad de organizaciones sociales (nacionales o estrictamente locales, formales e informales, religiosas, productivas, culturales) que construyeron durante los noventa participación, conteniendo, creando ciudadanía y fortaleciendo derechos, en una praxis coherente sostenida en el tiempo.</p>
<p>Por lo tanto, fortalecer la formación en derechos Humanos de los jóvenes que hoy trabajan por sentar y extender la bases de la nueva Argentina: creando y multiplicando un nuevo concepto de ciudadanía con eje en la participación, en lo colectivo, en la conciencia y defensa de los derechos de los hombre y mujeres de nuestro país nos parece de vital importancia. Reflexionar sobre los derechos humanos en el contexto de los Golpes de Estado, pero fundamentalmente en la Democracia, será la forma de construir compromiso en su difusión (efecto multiplicador) y organización para su defensa. Se ha avanzado mucho en estos últimos años en este terreno, pero aún queda mucho por hacer. Este proyecto nace para ser un aporte en ese sentido.</p>
<p>¿Cómo se desarrolla el Programa?</p>
<p>Etapa de formación teórica:<br />
El programa se desarrolla en 6 encuentros semanales de 4hs en los que se introduce a los participantes en la temática de los Derechos Humanos y la adquisición de determinadas herramientas teóricas y metodológicas necesarias para la elaboración y puesta en marcha de una campaña multidisciplinaria de difusión que se desplegará en los ámbitos de participación y / o pertenencia de los jóvenes. Para esta etapa se ha desarrollado un material específico de trabajo que aborda la siguiente temática.</p>
<p>•¿Que son los Derechos Humanos?<br />
•Derechos Humanos y Golpes de Estado<br />
•Derechos Humanos en Democracia<br />
•Derechos Humanos de Primera, Segunda y Tercera generación<br />
•Participación, protagonismo, ciudadanía<br />
•Diseño de Campañas de Difusión (grafica y video)<br />
•Diagnostico y Elección del Eje de la Campaña</p>
<p>Diseño de la Campaña<br />
Los talleristas especializados en la materia acompañan a los participantes en la elección y elaboración de los componentes de difusión: revista, spot radial, murales, stencils, afiche, tríptico, corto, que son elegidos por los participantes para difundir la experiencia realizada en cada uno de sus ámbitos.</p>
<p>Desarrollo de la Campaña<br />
Los participantes despliegan las campañas en los ámbitos seleccionados a tal fin. Así la campaña tendrá una llegada masiva a barrios, actores e instituciones sociales; teniendo la capacidad de incorporar en esta etapa una cantidad mayor de participantes para su despliegue, los cuales se incorporarán a la misma y podrán ser los destinatarios de las capacitaciones que los Participantes de nuestro proyecto efectúen, una vez terminado este, en su rol de multiplicadores.</p>
<p>El “Programa de Defensa y Difusión de los Derechos Humanos” está pensado para&#8230;.<br />
•Promover el conocimiento y la Defensa de los Derechos Humanos en distintos espacios de la comunidad juvenil<br />
•Aportar herramientas teóricas y metodológicas para el desarrollo de Campañas de Difusión sobre Derechos Humanos, entendiendo a la educación popular como instrumento fundamental para el mejor desarrollo de procesos colectivos de transformación<br />
•Promover una concepción de ciudadanía con eje en la participación<br />
•Generar espacios de formación y organización como puntapiés de procesos colectivos de construcción de identidad</p>
<p>Tiene como metas &#8230;.<br />
•Desarrollar talleres en diversas provincias orientados a capacitar y organizar la acción de multiplicadores en diferentes localidades de 6 provincias<br />
•Capacitar multiplicadores en la temática de Derechos Humanos, quienes diseñarán y desarrollarán las Campañas de Difusión<br />
•Llegar a 10.000 jóvenes quienes participaran de las campañas de difusión<br />
•Desarrollar Campañas de Difusión sobre diferentes derechos debatidos y seleccionados por los participantes</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>REGIMEN DE ESTIMULO EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (co-firmante)</title>
		<link>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/regimen-de-estimulo-educativo-en-unidades-penitenciarias-de-la-republica-argentina-co-firmante/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Nov 2009 14:08:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>prensavdp</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://victoriadondaperez.org.ar/2009/?p=523</guid>
		<description><![CDATA[Nº de Expediente 4167-D-2008 Trámite Parlamentario 097 (11/08/2008) Sumario REGIMEN DE ESTIMULO EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Firmantes GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO &#8211; CONTI, DIANA BEATRIZ &#8211; BELOUS, NELIDA &#8211; BISUTTI, DELIA BEATRIZ &#8211; GORBACZ, LEONARDO ARIEL &#8211; BASTEIRO, SERGIO ARIEL &#8211; MASSEI, OSCAR &#8211; BENAS, VERONICA CLAUDIA &#8211; RECALDE, HECTOR PEDRO &#8230; </p><p><a class="more-link block-button" href="http://victoriadondaperez.org.ar/2009/regimen-de-estimulo-educativo-en-unidades-penitenciarias-de-la-republica-argentina-co-firmante/">Continuar leyendo &#187;</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table class="tabla" style="font-size: 12px;" border="0" cellspacing="1" cellpadding="2" width="100%" bgcolor="#aca899">
<tbody>
<tr>
<th scope="row">
<div>Nº de Expediente</div>
</th>
<td bgcolor="#fbf2d9">4167-D-2008</td>
</tr>
<tr>
<th scope="row">
<div>Trámite Parlamentario</div>
</th>
<td bgcolor="#fbf2d9">097 (11/08/2008)</td>
</tr>
<tr>
<th scope="row">
<div>Sumario</div>
</th>
<td bgcolor="#fbf2d9">REGIMEN DE ESTIMULO EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.</td>
</tr>
<tr>
<th scope="row">
<div>Firmantes</div>
</th>
<td bgcolor="#fbf2d9">GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO &#8211; CONTI, DIANA BEATRIZ &#8211; BELOUS, NELIDA &#8211; BISUTTI, DELIA BEATRIZ &#8211; GORBACZ, LEONARDO ARIEL &#8211; BASTEIRO, SERGIO ARIEL &#8211; MASSEI, OSCAR &#8211; BENAS, VERONICA CLAUDIA &#8211; RECALDE, HECTOR PEDRO &#8211; DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA &#8211; DI TULLIO, JULIANA &#8211; RAIMUNDI, CARLOS ALBERTO.</td>
</tr>
<tr>
<th scope="row">
<div>Giro a Comisiones</div>
</th>
<td bgcolor="#fbf2d9">LEGISLACION PENAL; EDUCACION.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="font-size: 11pt; text-align: center; font-weight: bold;"><em>El Senado y Cámara de Diputados,&#8230;</em></p>
<p></span></p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0pt;">PROYECTO DE LEY PARA EL ESTIMULO  EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 1°- 	La presente ley es  complementaria del Código Penal y sus leyes complementarias.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 2°-	Los internos  alojados en Unidades Penitenciarias Federales o Provinciales, que cursen estudios primarios,  secundarios, terciarios, universitarios, postgrados o hayan aprendido un oficio, debidamente  certificado ante el juez competente de la ejecución por el órgano que correspondiere,  obtendrán el otorgamiento de los institutos comprendidos en el Código Penal con la  anticipación comprendida en esta ley.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 3°- 	A tal fin se  incorporará al interno a los institutos del Código Penal en forma anticipada, conforme la  culminación de ciclos de estudios obtenidos en detención:</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">a) 	un (1) mes por ciclo  lectivo anual completo aprobado.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">b)	dos (2) meses por oficio  aprendido.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">c)	dos (2) meses por  culminación de estudios primarios.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">d)	dos (2) meses por  culminación de estudios secundarios.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic;">e)	tres (3) meses por  culminación de estudios de nivel terciario.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 36px;">f)	cuatro (4) meses por  culminación de estudios universitarios o de postgrado.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 4°- 	El juez  competente de la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades,  otorgará anticipadamente los institutos del Código Penal solicitados conforme los plazos  establecidos en el artículo anterior, a partir de la certificación emanada por autoridad  educativa correspondiente previo visado del Ministerio de Educación de la Nación si  correspondiere.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 5°- 	A los efectos de  esta ley, se entenderá por institutos aquellas medidas del código penal que permiten la  reducción de la duración de la permanencia del condenado o procesado con sentencia en  primera instancia no firme, dentro de un establecimiento penitenciario. Constituyen, por  tanto, institutos la libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, salidas  transitorias por estudio y semilibertad.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 6°- 	Los plazos del  articulo 3ro. son sumatorios. El juez podrá otorgar un plazo máximo de veinte (20) meses  de anticipación en el otorgamiento de los institutos conforme los logros obtenidos.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 7°- 	El ciclo lectivo  anual del artículo 3° inc. a) será establecido conforme el cronograma oficial dispuesto por el  órgano educativo correspondiente.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 8°- La presente ley  será aplicable a los penados o procesados que, con anterioridad a su sanción, hayan  logrado las metas del artículo 3), como así también a los condenados a prisión o reclusión  perpetua.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 9°- 	La solicitud de la  concesión del beneficio la podrá formular el interno, los familiares directos del mismo o el  Consejo Correccional al juez competente, que comprobará la concurrencia de los requisitos  objetivos exigidos para la concesión, valorará las circunstancias peculiares determinantes de  su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles necesarios para el  cumplimiento del mismo.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 10°-   La condena por  delito doloso cometido en el curso de la ejecución sucesiva a la concesión de los institutos  comportará su revocación.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 11° Las autoridades  penitenciarias Federales y Provinciales garantizarán la posibilidad de que el interno acceda  al nivel de estudio correspondiente a su condición. Así también, garantizará la permanencia  dentro de la unidad en que se encuentra cursando dichos estudios, siempre que cumpla el  requisito de regularidad.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Artículo 12°-      Comuníquese  al Poder Ejecutivo</p>
<div style="font-size: 11pt; font-weight: bold;">FUNDAMENTOS</div>
<p>Señor presidente:</p>
<p style="text-align: left;">Luego de muchos años de reclamos de  cierto sector de presos que reinvindicaban el derecho de estudiar y trabajar dentro de las  cárceles, surge este proyecto que busca computar los beneficios de dichas actividades  como forma de atenuación de las condiciones de detención. Es por ello que antes de  desarrollar los argumentos que avalan esta propuesta de ley, deseo agradecer  especialmente a Enrique Germán Fliess Maurer, ex Presidente del Centro de Estudiantes  del Centro Universitario de Devoto (CUD) y a Cristina Caamaño, Directora del Centro de  Estudios de Ejecución Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y  Sociales (Inecip), quienes nos han acercado la propuesta que a continuación  desarrollo.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Para seguir leyendo este proyecto conectarse a:</strong></p>
<p>http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&#038;numexp=4167-D-2008</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LA CAMPAÑA 2008 &#8220;EL HAMBRE ES UN CRIMEN. NI UN PIBE MENOS&#8221;, ORGANIZADO POR EL MOVIMIENTO NACIONAL DE LOS CHICOS DEL PUEBLO. (co-firmante)</title>
		<link>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/declarar-de-interes-de-la-h-camara-la-campana-2008-el-hambre-es-un-crimen-ni-un-pibe-menos-organizado-por-el-movimiento-nacional-de-los-chicos-del-pueblo-co-firmante/</link>
		<comments>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/declarar-de-interes-de-la-h-camara-la-campana-2008-el-hambre-es-un-crimen-ni-un-pibe-menos-organizado-por-el-movimiento-nacional-de-los-chicos-del-pueblo-co-firmante/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 24 Nov 2009 13:44:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>prensavdp</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://victoriadondaperez.org.ar/2009/?p=487</guid>
		<description><![CDATA[Nº de Expediente 2202-D-2008 Trámite Parlamentario 041 (09/05/2008) Sumario DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LA CAMPAÑA 2008 &#8220;EL HAMBRE ES UN CRIMEN. NI UN PIBE MENOS&#8221;, ORGANIZADO POR EL MOVIMIENTO NACIONAL DE LOS CHICOS DEL PUEBLO. Firmantes ACUÑA, HUGO RODOLFO &#8211; GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA &#8211; DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA &#8211; AUGSBURGER, SILVIA &#8230; </p><p><a class="more-link block-button" href="http://victoriadondaperez.org.ar/2009/declarar-de-interes-de-la-h-camara-la-campana-2008-el-hambre-es-un-crimen-ni-un-pibe-menos-organizado-por-el-movimiento-nacional-de-los-chicos-del-pueblo-co-firmante/">Continuar leyendo &#187;</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<table class="tabla" style="font-size: 12px;" border="0" cellspacing="1" cellpadding="2" width="100%" bgcolor="#aca899">
<tbody>
<tr>
<th scope="row">
<div>Nº de Expediente</div>
</th>
<td bgcolor="#fbf2d9">2202-D-2008</td>
</tr>
<tr>
<th scope="row">
<div>Trámite Parlamentario</div>
</th>
<td bgcolor="#fbf2d9">041 (09/05/2008)</td>
</tr>
<tr>
<th scope="row">
<div>Sumario</div>
</th>
<td bgcolor="#fbf2d9">DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LA CAMPAÑA 2008 &#8220;EL HAMBRE ES UN CRIMEN. NI UN PIBE MENOS&#8221;, ORGANIZADO POR EL MOVIMIENTO NACIONAL DE LOS CHICOS DEL PUEBLO.</td>
</tr>
<tr>
<th scope="row">
<div>Firmantes</div>
</th>
<td bgcolor="#fbf2d9">ACUÑA, HUGO RODOLFO &#8211; GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA &#8211; DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA &#8211; AUGSBURGER, SILVIA &#8211; GEREZ, ELDA RAMONA &#8211; COMELLI, ALICIA MARCELA.</td>
</tr>
<tr>
<th scope="row">
<div>Giro a Comisiones</div>
</th>
<td bgcolor="#fbf2d9">FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><em>La Cámara de Diputados de la Nación </em></p>
<p><span style="font-size: 11pt; text-align: center; font-weight: bold;"></p>
<p align="center">RESUELVE:</p>
<p></span></p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">Declarar de interés de  esta Honorable Cámara de Diputados la Campaña 2008 &#8220;El hambre es un crimen.  Ni un pibe menos&#8221;, organizada por el Movimiento Nacional de los Chicos del  Pueblo.</p>
<div style="font-size: 11pt; font-weight: bold;">FUNDAMENTOS</div>
<p>Señor presidente:</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0pt;">En la Argentina, 4,7 millones de chicos  menores de 14 años son pobres. Y de ese total, 1,9 millón viven en familias  indigentes porque no tienen ingresos suficientes para comprar los alimentos  básicos.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0pt;">En total, los menores de 14 años suman 10,2 millones. Y el 46,3% vive en hogares  pobres, según los datos de la primera mitad de 2006, proyectados a todo el país,  difundidos por el INDEC.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0pt;">Todo esto muestra, entre otras cosas,  el riesgo nutricional de gran parte de la población infantil menor de cinco años. El  problema principal de los chicos se basa en la exclusión e inequidad en el  cumplimiento de sus derechos. Porque viven en situación de pobreza, no tienen  acceso a la educación, a la salud ni a una vivienda digna.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0pt;">Es sabido que los estragos que  provoca la desnutrición que se padece en la primera infancia son los más  lamentados por una sociedad, ya que en esta etapa el mayor impacto lo sufre el  cerebro. Éste es el órgano que más rápidamente crece, pesa 35 gramos al nacer y  900 gr a los 14 meses (de adulto, su peso es de 1200 gr); durante los dos  primeros meses de vida crece a un ritmo de 2 mg por minuto. En la desnutrición  no sólo se detiene el crecimiento cerebral, sino que además se presenta una  atrofia del cerebro. La suerte del sistema nervioso central está determinada en los  primeros 14/18 meses de vida. Si durante este tiempo el niño no recibe una  adecuada ingesta de nutrientes y estimulación adecuada, se transformará en un  débil mental.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0pt;">Porque todo lo dicho hasta aquí es  gravísimo es que debemos tomar conciencia de la situación y hacer políticas  activas y urgentes para revertir la situación. El Movimiento Nacional de los Chicos  del Pueblo intenta hacer un llamado de atención a toda la sociedad y a la clase  dirigente en particular. &#8220;Ni un pibe menos. El hambre es un crimen&#8221; es su lema.</p>
<p style="text-align: left; margin-left: 0pt;">Se adjunta como anexo información al  respecto extraída de http://www.pelotadetrapo.org.ar/</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">¿Quién  organiza?</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;">El Movimiento  Nacional de los Chicos del Pueblo es el lugar de encuentro de 400 instituciones no  gubernamentales de todo el país que trabajan con niños y jóvenes que se  encuentran más cerca de la muerte que de la vida. Es la utopía contraria del  modelo que omite generar lo humano: el país para todos.</p>
<p style="text-align: left; font-style: italic; margin-left: 0pt;"><strong>Para seguir leyendo este proyecto conectarse a:</strong></p>
<p>http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&#038;numexp=2202-D-2008</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://victoriadondaperez.org.ar/2009/declarar-de-interes-de-la-h-camara-la-campana-2008-el-hambre-es-un-crimen-ni-un-pibe-menos-organizado-por-el-movimiento-nacional-de-los-chicos-del-pueblo-co-firmante/feed/</wfw:commentRss>
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